Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Modificación del anexo.
Se atribuye al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la potestad de modificar el anexo de esta Ley.
Norma publicada: 17 de noviembre de 2015